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Legislación

Marco legal

En la Constitución Política del Perú, la máxima expresión del marco legal del país, el Estado protege como derecho fundamental de las personas las libertades de información, opinión, expresión, difusión del pensamiento y la posibilidad de hacerlo a través de los medios de comunicación. Además indica que el ejercicio de informar y opinar también comprende el de fundar medios. Por lo tanto, es delito toda acción que censure, clausure algún órgano de expresión o le impida circular libremente en el país.

El texto magno protege además la pluralidad étnica y cultural y define al monopolio y acaparamiento de los medios como prácticas atentatorias y prohibidas ya que vulneran los derechos antes citados.

La prohibición de escenarios de exclusividad, monopolio y acaparamiento descritos en la Constitución tiene un amplio desarrollo en la Ley de Radio y Televisión (2004). Esta norma -creada después de conocerse como el régimen fujimorista compró las líneas editoriales de algunos canales de televisión- establece un control previo a la situación de dominio del mercado mediante límites al número máximo de autorizaciones de radio y de televisión.

Precisamente, la Ley de Radio y Televisión especifica que el espectro radioeléctrico constituye un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nación y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de evaluar y tramitar las solicitudes de operación de estaciones de radio y televisión de señal abierta y de servicios privados, así como de asignar las estaciones y canales para dicho fin. Además, establece que solo las personas de nacionalidad peruana o empresas creadas en el país pueden ser los únicos titulares de autorizaciones y licencias. 

La Constitución además establece que los medios deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Precisamente, este marco legal ha permitido que un grupo de periodistas denunciara ante el Poder Judicial a El Comercio, principal grupo mediático del Perú, por violar los derechos de libertad de información y opinión al comprar a uno de los medios de prensa escrita de la competencia.

El Tribunal Constitucional, basado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos, estableció en sus fallos que la libertad de información y expresión se derivan del principio de dignidad de la persona. El cual tiene una dimensión individual pues protege que nadie sea prohibido de manifestar su pensamiento, pero también garantiza el “derecho todas las personas a recibir cualquier información a fin de formarse una opinión propia”, a “recibir noticias veraces y completas” e “informaciones de toda índole”.

Algunos órganos judiciales además reconocen como insumo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos. Esta dice que: “El ejercicio de libertad de expresión depende de que los medios de comunicación provean información libre e independiente… [permitiendo] que los individuos puedan formar su opinión… Precisamente, la necesidad de información plural tiene una vital importancia en los procesos de toma de decisión de la sociedad… Solamente cuando el individuo es informado podrá evaluar y libremente adherirse a una u otra postura del espectro político”.

Neutralidad de red

Los antecedentes de la legislación en materia de Neutralidad de la red en Perú datan del 2012, con la entrada en vigencia de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (“Ley de Banda Ancha”) emitida por el Congreso de la República durante el gobierno de Alan García. 

El artículo 6 de dicha ley cita por primera vez en nuestra legislación la frase “Neutralidad de Red” y prohíbe a los operadores “de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad”.

El 2013 el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento de la Ley de Banda Ancha, en donde se detalló el mandato legal y los alcances de la norma, además de introducirse sanciones para las compañías que vulneren lo dispuesto en este norma.

Finalmente, el 2016 y ya de manera específica, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó el Reglamento de Neutralidad de la red. Este reglamento se convirtió en la materialización del mandato legal que el Poder Ejecutivo le había dado a dicha a entidad a través de la aprobación del Reglamento de Banda Ancha. 

En el Reglamento de Neutralidad de la red se fijan los principios, medidas permitidas y prohibidas, así como el régimen de infracciones y sanciones para malas las prácticas que atenten contra dicho principio. En otras palabras, establece el margen que tienen las empresas que prestan el servicio de acceso a Internet para diseñar y operar sus servicios finales cuando implique el trato preferente o la discriminación de algún tipo de protocolo, aplicación o servicio.

Estas son las conductas por parte de los proveedores de Internet que son sancionadas y que van en contra de la Neutralidad de la Red según su Reglamento.

Resumen de la conducta sancionadaClasificaciónMulta en US$. (*)

Desobedecer las órdenes del Osiptel al cesar alguna medida relativa a Neutralidad de red.

Muy graveUS$ 445.454

Realizar medidas de gestión de red (bloquear páginas web, reducir velocidad de transmisión de datos, filtrar) sin autorización de Osiptel.

Bloquear direcciones IP, páginas web, aplicaciones o servicios por razones diferentes a las permitidas.

Manipular equipos para impedir el acceso libre a protocolos, aplicaciones o servicios.

No permitir al usuario utilizar cualquier dispositivo para acceder a Internet.

No comunicar al Osiptel las medidas de gestión de red realizadas por la operadora.

GraveUS$ 190.910

No comunicar al usuario o al Osiptel las medidas de gestión de la red realizadas por la operadora o publicar información falsa.

Realizar medidas de gestión de red permitidas (sesión dinámica de red) fuera del marco normativo.

Sobrepasar el límite de tiempo permitido para aplicar una medida de gestión de red de emergencia (ataques, virus u otros).

No tener un protocolo de emergencia ni comunicarlo al Osiptel. Realizar medidas de gestión diferentes al protocolo.

No registrar ni comunicar al Osiptel las medidas de emergencias relativas a Neutralidad de la red.

Realizar medidas de gestión de la red (bloquear páginas web, reducir velocidad de transmisión de datos, filtrar) u ofertar productos de acceso a internet de forma arbitraria.

LeveUS$ 63.635
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